4 de agosto de 2014

15 RAZONES QUE ACONSEJAN LA LEGALIZACIÓN DEL TRABAJO SEXUAL (Y 4 CONTRAARGUMENTOS)

Notas previas:  
este es un trabajo que realice para la asignatura de Pensamiento Crítico (Debate). Lo incluyo por eso de compartir y por si las moscas le sirve a alguien alguna vez. 
A ratos uso determinadas palabras, siguiendo las guías establecidas por mi profe, que intentan mostrar que manejo el vocabulario propio de la asignatura, :   ) 
El trabajo va dedicado a ese profe, Miguel, gran tipo, tres carreras en su haber y el coco que va con ello, alucinantemente mal pagado por su esfuerzo, al que me siento orgulloso de llamar no profe ya, sino amigo. 
Y a mi amiga Charo, la idealista, fervorosa creyente en la necesidad de "trabajar en Género". Una de esas, para mí, rara-avis, que creen lo que dicen cuando hablan de Igualdad con letras mayúsculas, de Roles y Empoderamientos y Micromachismos (no, no son los cochecitos que se regalan a los niños en Navidad) y Techos de Cristal y Sociedad Androcentrista y Falocrática, etc.... Luego, en mi opinión, por cada Charo que existe hay doscientos mil millones de saca-cuartos, rolleras profesionales, yihaidistas-fundamentalistas sexuales-sexistas, feminazis, políticamente correctos bobos, etc... Pero no es el caso de mi amiga Charo, que pone el corazón donde pone sus palabras, y aunque lo que cree es con mucha frecuencia casi lo contrario de lo que creo yo, es tan buena gente, buena persona, buen corazón, alma pura, mucho más buena que yo, de hecho, que sólo por eso me emperro en ser su amigo.
Una última cosa: Lo que sigue no es tanto ideológico, como dilentante, el puro placer del ejercicio intelectual, en plan "vamos a ver si puedo defender...". Supongo que no debería decirlo para que el peso de la fe os inclinara a favor de mi tesis, :) 

addenda- se me ha olvidado colgar las notas al pie... lo corregiré en breve (no hoy)
 

15 RAZONES QUE ACONSEJAN LA LEGALIZACIÓN DEL TRABAJO SEXUAL (Y 4 CONTRAARGUMENTOS)
- un trabajo de rafarrojas

TESIS 

Libertad, Justicia, Igualdad: los principios fundamentales del contrato social.
Tales son los contenidos que realmente están en discusión al plantear la legalización del “trabajo sexual”.
Mantengo que no es casual que el propio término con el que tradicionalmente se ha designado el “intercambio de servicios sexuales a cambio de una remuneración”, sea el término sesgado de “prostitución”, cargado de forma torticera e injusta de connotaciones morales reprobatorias que no existen al nombrar otros trabajos. El debate, que parte así ya manchado de una expresión prejuicial, respondiendo a motivos y no a razones, se desliza después convertido en una auténtica bola de nieve de suposiciones y topos hasta concluir que la legalización llevaría a la desintegración social, a la proliferación de toda suerte de vicios y degradaciones, al enriquecimiento de mafias y elementos criminales (amplificatio, argumentos acerca de la magnitud de los hechos) , no contesta sin embargo a las siguientes cuestiones:
¿Somos libres si no podemos elegir el uso que queremos hacer de nuestro cuerpo?
¿Es de justicia que un sector de la población sea criminalizado cuando desarrolla una actividad legítima de intercambio consensuado entre adultos?
¿Se cumple el principio de igualdad cuando no reconocemos a un trabajo los mismos derechos que se generan en otros, cuando estigmatizamos a individuos por el sólo hecho de no cumplir con nuestra visión moral pacata que une sexo con amor, o sexo con procreación, o sexo con monogamia?
La respuesta, desde el punto de vista del que escribe este trabajo, es negativa en los tres casos. No se cumplen los principios que deben regir el Estado social de Derecho que preconiza nuestra Constitución en su artículo primero. Y mantener la situación de ilegalidad de los trabajadores sexuales no sólo atenta contra la libertad, la justicia y la igualdad, sino que de hecho provoca una auténtica degradación moral de nuestra estructura social: una degradación mucho más real y efectiva que la que pretenden evitar los antagonistas de la liberalización.

-Describiré primero la situación actual en España, desde el punto de vista legal y factual, para a continuación presentar los argumentos que me llevan a mantener mi tesis.

ESTADO DE LA CUESTIÓN - SITUACIÓN EN ESPAÑA.
Según diversas fuentes, en España se dedican al trabajo sexual entre 100.000 y 300.000 personas. Según un censo de la Guardia Civil , 96.000 lo hacen en los clubes de alterne, unas 6.000 (cifra de más difícil comprobación) desarrollan su práctica en las vías públicas y no hay datos en cuanto a las que trabajan en pisos. De acuerdo con datos de la asociación de propietarios de clubes de alterne, el negocio de la prostitución mueve en España 18.000 millones de euros al año, a los que habría que sumar los ingresos de publicidad de "contactos".
(imagen tomada de http://www.que.es)

Jurídicamente, “España vive en un limbo legal” y nuestro sistema adolece de falta de definición, según Manuel Cancio Meliá, catedrático de Derecho Penal en la Universidad Autónoma de Madrid. En teoría es de aplicación el articulado recogido en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que se ocupa en su Título VIII “de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales” (más concretamente, en su Capítulo V, “de los delitos relativos a la prostitución y la corrupción de menores” - arts. 187 a 190) y en un futuro la L.O. de Seguridad Ciudadana (actualmente en fase de anteproyecto).

En teoría, insisto, la postura actual de nuestros legisladores penales es perseguir toda forma de prostitución forzada y a quienes participen en ella, ya sea como “empresarios del sexo”, proxenetas, inductores... Pareciera que se quiere marcar una diferencia entre la actividad forzada y la acordada libremente entre adultos libres y responsables, permitiendo (sin regular) esta última.

Pero, en la práctica, la dificultad de separar ambas clases de trabajo sexual deja todo ese planteamiento en agua de borrajas. En la práctica, sin embargo, rara vez se persiguen muchos de estos delitos, como demuestra el hecho de que el negocio del sexo está a la vista de todos: neones gigantescos de macroburdeles en la carretera, mujeres ofreciéndose en puntos conocidos de las ciudades y anuncios en casi todos los periódicos tan explícitos como “24hs, sexo, griego a tope, yenni, 22 añitos, me encanta que me montes por detrás, cari “

A nivel internacional, los enfoques de esta cuestión son tres:
1. Prohibir, como en algunos estados de EE.UU. o en España antes: cualquier interviniente en ese “comercio ilícito” (empezando por las “prostitutas”, siguiendo por los clientes y por todos los intermediarios o promotores) comete delito y es susceptible de ser perseguido y castigado.
2. Prohibición pero excluyendo de la criminalización a las “prostitutas” (en todos los casos) como víctimas de una sociedad androcentrista patriarcal de dominación, mientras que se endurece la persecución y el castigo de los “prostituidores” (empezando con los “clientes” de esos servicios). Es el caso de Suecia o Noruega. Se recoge así la idea y la terminología propia del feminismo que asocia prostitución con explotación de la mujer, una forma de violencia de género.
3. Regulación, en Alemania, Paises Bajos... donde el Derecho Penal tan sólo debe garantizar la autonomía de las prostitutas, es decir, criminalizar únicamente a quienes las fuercen o exploten, mientras se aplican normas administrativas, laborales, tributarias al resto de los casos de “trabajo sexual”. Esta última opción nos parece la mejor, la única que se ajusta a los principios de libertad, justicia e igualdad, por las razones que pasaremos a exponer. Mi opinión se ve corraborada por las declaraciones de George Vos, trabajadora sexual que al mismo tiempo es gerente de uno de los mayores burdeles de Bélgica (creado bajo la anuncia, o incluso apoyo del Ayuntamiento de Amberes): "Some say the city of Antwerp is becoming the country's biggest pimp," says Georges Vos. "But the reality is that things here are much better than they were before."

POSICIONAMIENTO – ARGUMENTOS QUE FUNDAMENTAN MI TESIS (FAVORABLE A LA REGULACIÓN) Y EVIDENCIAS.

IGUALDAD - Argumentos por analogía- Todos en el trabajo somos “putas”.
1. Todos los trabajos implican sometimiento a personas o normas que ocasionalmente van en contra de nuestro criterio, nuestros principios o nuestro leal saber y entender de lo que es correcto o justo o se adecúa a los principios rectores de nuestra actividad. Como el periodista que elige dar una información banal por cumplir el deseo de un anunciante de ser citado, o el profesor que accede a no realizar examen por atender al deseo de sus colegas de departamento por citar dos ejemplos cercanos. En ese sentido, todos los trabajos “emputecen” a las personas.
2. Siendo así, no existe una diferencia categórica fundamental entre las actividades legítimas y el trabajo sexual consentido.
3. Por tanto, no se sustenta pretender una consideración diferenciada entre trabajos que son fundamentalmente semejantes. Si todos somos “putas”, todos debemos ser igualmente legales o ilegales. (sirva como ejemplo de aplicación de los “foro/ tema” de Perelman: trabajo normal es a puta como trabajo sexual a putería, luego misma consideración legal )

1. Entre las profesiones a las que se reconoce la condición de legales existen muchas que incluyen diversas formas de contacto físico o excitación de los sentidos, carga sensual. Un proctólogo que realiza una exploración anal es legal; un fisioterapeuta que masajea nuestros miembros realiza una actividad legal; una bailarina del vientre que nos incita con el contoneo de sus caderas o las chicas del coro en una revista que muestran sus pechos, una modelo, una actriz, una cantante en el ejercicio de su profesión provocan (buscan provocar) una respuesta sexual por nuestra parte y también son legales.
 2. Si tocar y excitar en esos casos no invalida la consideración de legal,
3. tampoco debería ser ilegal el trabajo sexual.

-Modus Ponens 
Un soldado mata, un asesino mata.
1. el ejercicio de la violencia (desde un punto de vista moral) por parte de los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado no convierte a éstos en asesinos, toda vez que el Estado establece las condiciones en que se justifican y desarrollan tales actos: ” el ejercicio de la responsabilidad del personal militar, mandos y tropa, se traduce en acciones y misiones diarias. Están asignadas a las unidades militares y a soldados que, en ocasiones, deben recurrir al empleo del uso de la fuerza, con diferente intensidad. Esto implica la posibilidad de emplear armas letales y no letales, para cumplir sus cometidos y tareas asignadas, con un comportamiento ético para cumplir sus misiones encomendadas.”
2. La consideración de un acto en principio íntrínsecamente reprobable varía en el momento en que quien lo ejerce realiza una función legal reconocida y necesaria [“según datos extraídos de la encuesta Defensa Nacional y Fuerzas Armadas de 2009 ante la decisión de los hijos o hijas de pertenecer a las Fuerzas Armadas, ya sea como mando o como tropa, entre un 40% y un 45% de los encuestados animarían a sus hijos e hijas.”]
Igualmente, la supuesta inmoralidad de base del ejercicio del intercambio sexual descalifica ese trabajo desaparecería si se le otorga un reconocimiento legal y se le dignifica como un servicio social necesario. Por tanto, legalicemos la situación de los trabajadores sexuales y devolvámosles la dignidad que merecen.

MORALIDAD (Y LA FALTA DE ELLA) - Relacionado con el argumento anterior.
1. “Dadle al César lo que es del César”- Máxima sin epílogo (aunque la desarrollo, y no por paradójica) – dentro de las llamadas “pruebas lógicas”. No todo lo legal es justo, ni moral , -tópico del uso recto de términos
2. pero no por eso deja de ser legal. La legalización no supone sino un reconocimiento de un hecho y su regulación. En este caso, el hecho de que la prostitución existe y existirá.
3. Mejor legal que ilegal, mejor regulado que irregular - Perelman, lugares

1. Los clientes de servicios sexuales incurren en quebranto moral cuando para satisfacer sus necesidades incumplen la ley.
2. Es incluso posible que por condicionamiento psicológico acaben asociando incumplimiento de la ley con satisfacción de necesidades, o desarrollen morbos, desviaciones enfermizas de la sexualidad al asociarlo con lo prohibido o perverso “”La represión sexual, la limitación de la libertad, la inasequibilidad del objeto sexual, peligros del acto sexual normal,..,factores que hacen aparecer todo tipo de perversiones en individuos que de otro modo hubieran permanecido normales.”
3. Luego, legalizar el trabajo sexual, privando así a la actividad sexual de una componente contraria a moral/ley, beneficiamos a la salud moral del cliente sexual (y por extensión a la de la trabajadora sexual) y a la larga a su respeto a las normas en general. (Si incumplo esta puedo incumplir otras).

Contraargumento 
1. El hecho de que haya prostitución forzada, así como otros actos, causas o efectos moralmente reprobables derivados o relacionados con la “prostitución”, no invalida la posibilidad de que existan trabajadores sexuales que acceden al ejercicio de su profesión de forma consciente, voluntaria, buscando proporcionar un servicio necesario, Puede existir incluso cariño, comunicación, encuentro entre dos seres humanos, práctica sexual sana y sin complicaciones. Se trataría entonces de una, llamémosla así, “prostitución según moral” o “prostitución perfectamente moral”. – definición estipulativa (o out-of-the-sobaquillo definition).
2. La razón para negar la prostitución no se puede aplicar a estos últimos casos de sexo consentido y acordado, entre adultos.
 3. Por eso, ese segundo tipo de relaciones no deberían ser prohibidas.

Contraargumento 
1. Desde una parte del feminismo se mantiene que la compra masculina de cuerpos femeninos constituiría siempre (con independencia de la opinión de quien se prostituye) una muestra inequívoca de la desigualdad social de la mujer. Así, por ejemplo, según Beatriz Gimeno, los ejes que vertebran la prostitución son las dicotomías de género y sus desigualdades, la división sexual del trabajo y la normatividad del heterosexismo; para ella no se trata de comprar sexo, sino de comprar poder y simular una fantasía de dominación que reafirma la masculinidad hegemónica. A este concepto lo llama “plusvalía de género”.
2. La existencia de un solo hombre ejerciendo la prostitución invalida la hipótesis de que la prostitución atenta contra la mujer. En la página Milanuncios.com, por ejemplo, se publica un nuevo anuncio de "chico de compañía" cada 15 minutos. (Sobre prostitución masculina, ver nota al pie)
3. Ergo, ese sector del feminismo incurre en una falacia inductiva.

Contraargumento
1. Incluso asumiendo como posible el hecho de que la legalización sea solicitada por empresarios del sexo.
2. Este argumento no invalida que tales empresarios sean buenas personas que buscan lo mejor para sus empleados, incluyendo la dignificación de su empleo, hoy considerado irregular.

 1. “No es bueno que el hombre esté solo” (o “los feos también tienen derecho a mojar”) Los hombres menos atractivos no tienen menos derecho a disfrutar y a ser felices que los más atractivos.
2. La felicidad y el disfrute pasa por la satisfacción de necesidades básicas biológicas como comer o realizar el acto sexual con frecuencia suficiente.
3. La única forma de que un hombre sin ningún atractivo tenga acceso al sexo es mediante el desembolso de una cantidad de dinero.
4. Ergo, al permitir la existencia de servicios sexuales legales estamos procurando el bien de una mayoría de hombres sin atractivo, o de los más débiles desde un punto de vista social.

1. Contra la violación Algunos autores como Scully, D. (1990): “Understanding Sexual Violence: A Study of Convicted Rapist”, consideran que la finalidad del violador es exclusivamente sexual, pero no el sentido propiamente de los evolucionistas, sino para satisfacer sus apetencias sexuales, sin ánimo reproductivo.
2. Por este motivo, y sin pretender hacer ningún juicio moral pero al mismo tiempo sin disculpar tampoco a los violadores, cabe suponer que la existencia de sexo legal y fácilmente accesible, realizado por profesionales, podría suponer un descenso en el número de casos de violaciones.
3. Por tanto, legalicemos. (Se trata de un argumento cientificista muchas veces esgrimido y atacado-rechazado mayoritariamente, al que sólo el recurso a la autoridad – Scully- podría salvar).

1. “El que esté libre de pecado” – máxima, entinema La única moral que dice una cosa pero permite su contraria es la moral farasaica: la hipocresia reinante en nuestra sociedad que permite anunciarse ¡con fotografías! a una casa de citas mientras que en su ordenamiento persigue el proxenitismo y el lenocinio.  
Ley de paso - Es moralmente superior una sociedad en la que la legalidad se acuerda con la moral.
2. Habremos de hacer leyes que respondan a nuestro juicio moral para cumplir con ésta adecuadamente –et voilá!, una falacia causal (tricky stuff!).

JUSTICIA -
Argumentación económica y social
1. Cualquier trabajo genera derechos individuales y colectivos, a la protección efectiva a través del sistema de seguridad social, pensión, derecho de asociación, representación sindical, huelga,convenio y negociación colectiva seg social, pensión, derecho de asociación, representación sindical, huelga, convenios y negociación colectiva. (Artículos 7, 28, 35, 37, 38 de la CE).
2. El intercambio libre y consensuado de servicios sexuales entre adultos por una remuneración, es un trabajo más.
3. Por tanto, es justo y razonable que también goce de tales derechos.

1. Como ha quedado indicado en la presentación, el negocio del trabajo sexual mueve mucho dinero. 2. Los negocios ilegales no tributan (en todo caso, pagan multas, pero para ello tienen que haber sido perseguidos, atrapados y procesados, lo que por un lado no se produce actualmente y por otro conlleva gastos por parte de la Administración).
3. Luego, si deseamos la universalidad de la tributación y aumentar de esta forma la cantidad ingresada por las arcas del Estado, habremos de legalizar el trabajo sexual.

1. Variante de la anterior. Todos los trabajadores están obligados a cotizar.
2. Todos... no. Una persona que trabaja teniendo como objeto de su negocio el intercambio de servicios sexuales no cotiza (o dicho de otra forma, al estar su negocio “fuera de la ley” también está “fuera del sistema de cotizaciones”.
3. Dicha situación excepcional es contraria a la idea de justicia. Por tanto, concluyo que es necesario que dichos trabajos sean incorporados al sistema, legalizando su actividad, para que se cumpla la justicia y también ella pague impuestos.

1. El negocio sexual mueve mucho dinero.
2. Al ser de naturaleza ilegal, las personas involucradas son delincuentes que se lucran con ésta y otras actividades igualmente ilegales: mafias, redes de criminales...
3. Al legalizar el trabajo sexual sacas a esta actividad de la esfera del bajo-mundo y del hampa, y consecuentemente privas a dichas mafias de una fuente de ingresos.

TRABAJOS TEMPORALES
1. Uno de los consejos que se le ofrecen a cualquier desempleado que acude a un centro de orientación e inserción laboral es la opción del trabajo autónomo. “No te contrata ninguna empresa? Te has planteado el autoempleo? Convertirte en autónomo?” Otro consejo iría en la linea de aceptar trabajos de forma temporal, incluso siendo fuera de tu campo de actividad profesional, para solucionar una situación de paro, en tanto que dure la situación de crisis económica y desempleo.

2. Tales consideraciones podrían hacerse de la misma forma refiriéndose al ejercicio de un trabajo sexual: siempre hay demanda, no se requiere una formación académica, puede suponer una solución puntual a una falta de cualquier otro tipo de trabajo. Desde un punto de vista económico para las/los interesados es un win-win. Es sólo su criminalización y con ella las consecuencias sociales negativas por las que el convertirse ocasionalmente en trabajador/a sexual no se presenta como opción como lo pueda ser trabajar en una hamburguesería (vendiendo carne) o dando clases particulares de Lógica.

3.El argumento por parte de los que afirman que las situaciones de marginalidad nos conducen a dónde no queremos, nos privar de la libertad para elegir, es como tantas otras verdades a medias, una gran mentira (sería como concluir que la falta de dinero propio conduce ineluctablemente al robo del ajeno). Siempre cabe otra posibilidad, al menos en el Estado del Bienestar o en una sociedad que aspira a proporcionarle unos mínimos de educación, sanidad y protección a todos sus miembros. Y por otra parte, si no es así, si el Estado no puede cumplir con ese mínimo, el contrato social quedaría anulado, y por tanto no puedo prohibir lo que he dejado de atender (otra cosa sería un “ni come ni deja comer”).

4. En todo caso la falta de ingresos económicos sí que conduce, sin ningún género de dudas, a la marginalidad.
5. Por tanto legalicemos.

RAZONES MÉDICAS
1. La legalización del trabajo sexual implicaría un mayor control sanitario del mismo, de las condiciones de higiene y salubridad en que se realiza el intercambio de servicios y en la protección de las personas involucradas. No es casual el hecho de que la legalización del trabajo sexual en Alemania date de 1927, fecha en que se aprobó la Ley para Combatir las Enfermedades Venéreas (fuente ya citada: Procon.org) .

2. Aun aceptando su condición de ser una causa más entre tantas, no deja de resultar llamativo que el porcentaje de personas SIDA en países con reconocimiento legal del trabajo sexual es la mitad del de países de su entorno donde se criminaliza la prostitución: y así, Alemania, Bélgica, Grecia rondan el 0,1% frente al 0,4% de sus vecinos España y Francia.(fuente: https://www.cia.gov/library/publications/the-world-factbook/fields/2155.html#be)

3. Por lo tanto, legalicemos el trabajo sexual para poder controlar su aspecto sanitario.

1. Según demuestran múltiples estudios médicos, y remito como ejemplo al publicado por la web vida y salud (http://www.vidaysalud.com/reportes-gratis/10-beneficios-del-sexo-para-la-salud/), la práctica sexual habitual tiene multitud de beneficios físicos y mentales: (acumulatio) es una forma placentera de mantenerte en forma, quema calorías, tiene beneficios para tu corazón y para tu postura. Si eres hombre, los últimos estudios demuestran que el eyacular frecuentemente puede ayudar a reducir tus riesgos de sufrir cáncer de próstata. Y si eres mujer, el sexo puede ayudar a regular tu ciclo menstrual y fortalezer tus musculos pélvicos para mejorar el control de la orina. El sexo libera hormonas que hacen que te sientas revitalizado (endorfinas, principalmente) y te ayudan a dormir mejor. Y dormir mejor es una de las claves para mantener una vida saludable. Tras el sexo, baja tu presión arterial y es una sana manera de reducir el estrés. Igualmente el sexo ayuda a aumentar las defensas contra las enfermedades y está comprobado que ayuda a controlar el dolor.

2. Puesto que tiene todos esos efectos positivos para el organismo, lo lógico sería que el Estado favoreciese su práctica y el acceso universal, igual que lo puede hacer a la cultura o el deporte.

3. El trabajo sexual ofrece una alternativa para acceder a la práctica sexual y con ella a los beneficios que se derivan. Por tanto, legalicemos.

EL ARGUMENTO DEFINITIVO (COMO DEFINITIVO ES EL PRINCIPIO QUE LO ALIENTA): LA LIBERTAD INDIVIDUAL
1, La libertad, definida como la facultad y derecho de las personas para elegir de manera responsable su propia forma de actuar dentro de una sociedad, es un derecho humano básico. Teniendo como único límite la libertad de los otros y su seguridad, la libertad incluye la capacidad de disponer de lo que nos es propio, empezando por nuestro propio cuerpo.
2. En el ejercicio de este derecho, uno debería poder disponer de su tiempo, su esfuerzo y su trabajo como mejor le parezca conveniente: ya sea escribiendo un libro o entregando temporalmente su cuerpo para un uso consentido, responsable y cómplice a otro. Puedo libremente donar sangre, puedo realizar esfuerzos físicos a cambio de sueldo o salario, puedo poner mi inteligencia, talento o experiencia al servicio de otros por un tiempo limitado según acuerdo justo y razonable. Ergo, Puedo ser trabajador sexual ... o no serlo.
3. De la misma forma que me opongo por principios morales, filosóficos y éticos a cualquier tipo de coacción, amenaza, ataque a la libertad de alguien (como ocurre en el caso del tráfico humano), de la misma forma, digo, me opongo a que una persona en plena posesión de sus facultades mentales, no pueda elegir libremente dedicarse al intercambio de favores sexuales por un precio. Entiendo que con la misma voluntad con que se debe perseguir la trata inhumana (contraria a la libertad) de mujeres, esclavizadas para un uso sexual, se debe proteger la libertad de aquellas personas dispuestas a permitir tal uso por dinero.

CONCLUSIÓN: Aunque todas las consideraciones antedichas tengan que ver con la lógica y se esgriman argumentos prácticos y materialistas, realmente lo que se discute aquí es una cuesión de valores y principios fundamentales: ante todo, creo en la libertad, creo en la justicia y creo en la igualdad de derechos para todas las personas. Y creo que sirvo a estos principios cuando apoyo la causa de la legalización del trabajo sexual.
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Bibliografía recogida (aparte de la ya citada en las notas).
1. Pons i Antón, I. y Pons S. 1992. La cara oculta de la luna: condiciones de vida de las prostitutas en Asturias. Barcelona: Universidad de Barcelona.
2. Jiménez, A. y Vallejo,D. 1999. Estudio sobre la prostitución femenina en la Comunidad de Castilla y León. Valladolid: Consejería de Sanidad y Bienestar Social, Junta de Castilla y León.
3. Andalucía. Defensor del Pueblo Andaluz. 2002. La prostitución: realidad y políticas de intervención pública en Andalucía: informe especial al Parlamento. Sevilla: Defensor del Pueblo Andaluz.
4. Guilló Girard, C. I., coord. 2005. La prostitución en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Colección Estudios, nº 22. Sevilla:Instituto Andaluz de la Mujer.
5. Ballester, Orte i altres. 2003. “Estudi sobre la prostitució femenina a Mallorca” en: AA VV: La prostitució femenina a les Balears (103-155). Palma: Lleonard Muntaner.
6. Serra,I., coord.(Sin fecha). La prostitución femenina en la Comunidad Valenciana . Valencia : GeneralitatValenciana.
7. Guardia Civil. Unidad Técnica de Policía Judicial. 2005. Informe Criminológico. Trata de seres humanos (con fines de explotación sexual).
8. Belza, M. J., et al. 2008. Men who pay for sex in Spain and condom use: prevalence and correlates in a representative sample of the general population. Sex. Transm. Infect. 84; 207-211.
Manuel Cancio Meliá 3 FEB 2010

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